accidentes de trabajo

enfermedades profesionales

Nos especializamos en la representación de trabajadores que han sufrido accidentes laborales o enfermedades profesionales. Nuestro objetivo es garantizar que los derechos de los trabajadores sean respetados y que reciban la compensación justa que merecen. Trabajamos en estrecha colaboración con expertos en medicina laboral para evaluar adecuadamente las lesiones y sus consecuencias.

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Accidentes de Trabajo

Se considera un accidente en ocasión de trabajo, a todo hecho súbito y violento ocurrido por el hecho o en el lugar del trabajo.

Por ley, el empleador debe contratar una aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales. Las ART son entidades privadas cuya función es brindar las prestaciones establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo, garantizando a los trabajadores atención médica, beneficios y compensaciones por las secuelas incapacitantes que puedan resultar de un accidente laboral.

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En caso de sufrir un accidente, el trabajador tiene derecho a informarlo al empleador, quien a su vez debe reportarlo a la ART. Sin embargo, si el empleador no realiza la denuncia, el trabajador o cualquier persona que tenga conocimiento del accidente puede hacerlo directamente a la ART. Esta última está obligada por ley a brindar de inmediato todas las prestaciones necesarias, que incluyen atención médica, pago de sueldo y otras prestaciones específicas.

Es responsabilidad de la ART proporcionar al trabajador un número de siniestro para identificar el caso. Si esto no ocurre, el trabajador debe notificar al abogado y realizar una denuncia fehaciente, por ejemplo, a través de un telegrama laboral, para dejar constancia de la situación. La ART, al recibir la denuncia, debe otorgar inmediatamente toda la asistencia médica, farmacológica, prótesis, órtesis o rehabilitación necesaria, sin límites y de forma gratuita. Además, debe facilitar el traslado del trabajador hacia y desde el prestador médico.

Es importante destacar que la ART tiene la obligación de recibir todas las denuncias de accidentes laborales o enfermedades profesionales, y en caso de negarse, el trabajador puede realizar la denuncia mediante una notificación fehaciente, como un telegrama laboral redactado por un abogado especializado. A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días para aceptar o rechazar el accidente o enfermedad profesional, pudiendo extender este plazo por otros 10 días si notifica al trabajador sobre esta decisión. Si la ART no notifica el rechazo dentro de este plazo, está obligada a brindar todas las prestaciones establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo.

En caso de que la denuncia sea rechazada, el trabajador puede presentarse ante la Comisión Médica con el patrocinio letrado correspondiente para iniciar el trámite de reclamo de las prestaciones necesarias.

Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en la materia, ya que las aseguradoras pueden intentar proteger sus propios intereses y desligarse de responsabilidades. ¡Comunicate con WM abogados

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Accidentes in itinere

Se considera un accidente in itinere a todo acontecimiento ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Sin embargo, si interrumpiste el recorrido, hay que analizar las causas y ver si efectivamente corresponde o no que la ART rechace el siniestro.

Por otro lado, si el accidente “in itinere” se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo…

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enfermo y no conviviente, el trabajador podrá presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 días hábiles de requerido y gozar de las prestaciones que la Aseguradora por ley está obliagda a brindar.

Por ley 27.348, es obligatorio transitar por las comisiones médicas de la SRT, como instancia previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Siempre recurrí a un abogado especialista en la materia para iniciar el trámite administrativo ante la SRT y reclama lo que por ley te corresponde.

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Enfermedades Profesionales

Las enfermedades profesionales son patologías que se producen como consecuencia del trabajo ejecutado, por el tipo de labor o por el lugar de trabajo. Estas implican un daño en la salud del trabajador expuesto a ciertos riesgos laborales, movimientos reptitivos, posiciones forzadas, cargas con excesivo esfuerzo físico, dinámica o estática (como levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados), por condiciones de trabajo no adecuadas y dañinas y/o por caracteristicas fisicas, biologicas y sociales del trabajador afectado, apareciendo de forma súbita o paulatina y agravandose con el tiempo.

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Los Decretos 658/96 y 659/96 con􀆟enen un listado de aquellas patologías que deben considerarse enfermedades profesiones, sin embargo, ese listado no tiene carácter taxativo; toda enfermedad puede ser profesional si puede probarse su origen laboral e incluso si no está incluida dentro del reducido Baremo Ley.

Es común que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, rechacen cualquier denuncia referida a una enfermedad profesional sufrida por el trabajador, por lo cual es necesario recurrir a un abogado especialista en la materia para analizar la situación particular, hacer el reclamo correspondiente y gozar de los beneficios que por ley te corresponden.

Es importante destacar que cualquier reclamo ya sea por accidente y/o por enfermedad profesional, se realiza contra la Aseguradora y no contra el empleador, por lo que el trabajo no se verá perjudicado.

Siempre reclamá acompañado de un abogado de confianza y especialista en ART, esto influirá directamente en el éxito del reclamo y no esperes a tener el alta médica, comunicate con nosotros y gana tiempo iniciando el reclamo mientras te encontrás en tratamiento.

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Enfermedad Inculpable

Se considera enfermedad inculpable, aquella dolencias o alteraciones en la salud del trabajador que no tiene relación con el trabajo ni producidos por causa o en ocasión de trabajo, de forma tal que le impidan al trabajador cumplir con las tareas que tiene asignadas.

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera…

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carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años (Art. 208 LO).

Cobramos a resultado

Asesoramiento Gratuito

Se reclama a la ART, no al empleador (ley 26.773).

  • Trámite administrativo ante la SRT, gastos, médicos legistas y estudios médicos a cargo de nuestro estudio.
  • Contamos con traslado propio.
  • El derecho a reclamar tu indemnización prescribe a los dos años. no esperes a tener el alta médica para iniciar el reclamo, inicialo mientras te encontrás en tratamiento.
  • La SRT – superintendencia de riesgos del trabajo- está financiada por las ART – aseguradora de riesgos del trabajo-. siempre recurrí a las ccmm -comisiones médicas- con tu abogado/a de confianza.
  • Brindamos asesoramiento gratuito, calculamos tu indemnización