relaciones del trabajo

Ofrecemos asesoramiento integral en materia de relaciones laborales, incluyendo contratos de trabajo, despidos, licencias y vacaciones, entre otros aspectos relevantes. Nuestro equipo de abogados especializados en derecho laboral está comprometido en brindar soluciones efectivas y estratégicas para proteger los derechos de nuestros clientes.

Servicios

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Despido con o sin causa

El trabajador tiene derecho a que las condiciones esenciales de su trabajo no sean modificadas. El trabajador puede exigir las indemnizaciones pertinentes en caso de cambio de jornada, categoría, lugar del cumplimiento de sus funciones, entre otros rubros.

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Trabajo en negro

Todos los trabajadores merecen un ambiente de trabajo dónde sus derechos sean respetados y protegidos. Si está trabajando bajo esta modalidad, tenés derecho a exigir que la totalidad de su sueldo sea abonado en blanco y estar debidamente registrado

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Trato digno, mobbing, acoso laboral

Toda persona tiene derecho a recibir un trato digno por parte de sus empleadores y compañeros de trabajo. Las actitudes hostiles y el acoso laboral no deben ser tolerados y se pueden detener.

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Modificación de las condiciones de trabajo

El trabajador tiene derecho a que las condiciones esenciales de su trabajo no sean modificadas. El trabajador puede exigir las indemnizaciones pertinentes en caso de cambio de jornada, categoría, lugar del cumplimiento de sus funciones, entre otros rubros.

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Renuncia

Si renunciaste a tu trabajo, no te va a corresponder una indemnización por antigüedad, pero si te tienen que pagar la liquidación de lo trabajado. Igualmente, siempre antes de renuncia, consulta con nuestros abogados. Al renunciar al trabajo, estás renunciando a todos tus derechos a percibir las indemnizaciones que podrían corresponderte.

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Despido Verbal

El despido SIEMPRE Tiene que ser notificado por carta documento. No es válido el despido verbal. Por eso, si te negaron la entrada al trabajo, o si te dijeron que estás despedido, tenés que, por medio de abogado, intimar al empleador a que aclare la situación laboral y te pague la indemnización que por ley te corresponde.

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Período de prueba

El período de prueba se entenderá celebrado durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Si usted está en período de prueba, y su empleador no quiere continuar con la relación laboral, este debe cumplir con el correspondiente preaviso (15 días) o de lo contrario pagarle la correspondiente indemnización sustitutiva de preaviso y rubros devengados 

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(salario del mes de despido, aguinaldo y vacaciones proporcionales). Asimismo, el trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidentes o enfermedades profesionales.

IMPORTANTE DNU 70/2023
El Decreto 70/2023 contiene disposiciones que afectan al ámbito laboral, incluyendo modificaciones al período de prueba. En el fuero laboral, el período de prueba es una etapa inicial en la relación laboral donde el empleador evalúa las aptitudes del trabajador y su adaptación al puesto, y el trabajador evalúa las condiciones laborales ofrecidas.

Con la entrada en vigor del Decreto 70/2023, se han establecido cambios significativos en el período de prueba en el fuero laboral. Uno de los cambios más relevantes es la extensión
del período de prueba, el cual podrá extenderse

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Horas Extras

Éstas deben ser abonadas por el empleador al valor que corresponda, según el caso.
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Remuneración Completa

El trabajador tiene derecho a percibir el sueldo mínimo establecido en la escala salarial vigente del Convenio Colectivo aplicable y todos los adicionales, tales como presentismo, antigüedad, entre otros.

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Protección a la maternidad

Nos enfocamos en brindar información clara y precisa sobre la protección de la maternidad en el ámbito laboral. A través de los artículos 177, 178 y 179 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, destacamos los siguientes aspectos:

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Establece la prohibición de que el personal femenino o persona gestante trabaje durante los 45 días anteriores y posteriores al parto. Se permite reducir la licencia antes del parto a un mínimo de 10 días, acumulando el resto al período posterior al parto. También se garantiza la estabilidad en el empleo durante la gestación y se prevén asignaciones por parte de los sistemas de seguridad social.
Asimismo, se presume que el despido de una mujer trabajadora se debe a razones de maternidad o embarazo si ocurre dentro de los 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores al parto. En tal caso, el empleador deberá pagar una indemnización equivalente a la prevista en el artículo 182 de la ley.

Por último, toda trabajadora madre de lactante tiene derecho a dos descansos de media hora para amamantar a su hijo durante la jornada laboral, por un período no superior a un año posterior al nacimiento. El empleador debe habilitar salas maternales y guarderías en determinadas condiciones.